ESTATUTOS DE
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- Denominación y normativa
Con la denominación de “ASOCIACIÓN PARA
Esta Asociación se regirá por
Art. 2.- Serán fines de
1. Organizar el colectivo de gimnastas y en particular de padres de gimnastas menores de edad y aficionados en general a la gimnasia rítmica.
2. Defender los derechos del colectivo, promoviendo el juego limpio, y la defensa de los intereses de los deportistas, velando por el cumplimiento de las normativas vigentes.
3. Conseguir que la práctica deportiva sea gratificante para todos/as los niños/as participantes, promoviendo en los eventos deportivos, el máximo nivel de imparcialidad.
4. Participar activamente en las Instituciones y Organismos públicos deportivos relacionados con la gimnasia rítmica a favor del fomento de ésta disciplina.
Art. 3.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior,
· Reuniones y gestiones a nivel municipal, regional y nacional cuando fuere preciso.
· Labores de promoción y publicidad de los fines perseguidos por
· Preparación de todos los requisitos legales necesarios.
· Difusión por cualquier medio para conseguir que todos los aficionados y participantes de éste deporte, puedan tener conocimiento de estos fines y pueda inscribirse a esta Asociación.
· Gestiones y actividades encaminadas a conseguir los medios económicos suficientes para la consecución de los objetivos de
· Cualesquiera otras actividades que guarden relación con la consecución de los fines propuestos en los presentes Estatutos.
Art. 4.- Duración
La duración de
Art. 5.- Domicilio social
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE
Art. 6.- Socios
Podrán pertenecer a
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a
La organización interna y el funcionamiento de
Art. 7.- Derechos de los socios
Los socios tienen los siguientes derechos:
7.1.- Participación en las actividades de
7.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
7.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de
7.5. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
7.6. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
7.7. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
7.8. Hacer sugerencias a los miembros de
Art. 8.- Obligaciones de los socios
Los socios vienen obligados a:
8.1.- Compartir las finalidades de
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
8.5. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
8.6. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de
Art. 9.- Condición de socio
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
9.1.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
9.2.- Por conducta incorrecta, por desprestigiar
En caso de baja de un asociado, éste no tendrá derecho a devolución de las cuotas o aportaciones económicas que haya efectuado a
En todo caso, será
Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios
10.1.- Los socios del club son los fundadores o promotores de la asociación o cualquier persona que se incorpore posteriormente a la asociación e incluidas como tales en el Libro de Registro de Asociados
10.2.- La admisión de socios podrá ser decidida por
10.3.- En todo caso,
10.4.- Para adquirir la condición de asociado será necesario un escrito de solicitud de admisión dirigido a la junta directiva en el que se haga constar los datos personales del interesado y la declaración expresa de que se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable, así como los estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN,
Art. 11.-
Son órganos de
-
-
Art. 12.-
Art. 13.-
Son competencias de
13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.5.- Elección de miembros componentes de
13.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
13.7. Aprobar o rechazar las propuestas de
Art. 14.-
Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de Estatutos
14.2.- Disolución de
14.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.5.- Constituir Federaciones e integración en ellas.
14.6.- Solicitar la declaración de
14.7.- Las que siendo competencia de
14.8. Nombramiento de los miembros de
14.9. Expulsión de socios, a propuesta de
Art. 15.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
Las convocatorias se podrán efectuar a los asociados por correo ordinario o por correo electrónico.
Art. 16.-
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:
1. Nombramiento o destitución de las Juntas Directivas.
2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
3. Modificación de los estatutos.
4. Disolución de la entidad.
Art. 17.-
De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.
Art. 18.-
Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de
Art. 19.-
Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de
Los miembros de
Art. 20.-
Los cargos de
Art. 21.-
Art. 22.- Son facultades de
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
2. Ejecutar los acuerdos de
3. Elaborar y someter a la aprobación de
4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por
5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6. Nombrar delegados para las actividades de
7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
Art. 23.- Presidente
Es competencia del Presidente:
23.1.- Representar legalmente a
23.2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
23.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de
23.4.- Acordar con
23.5.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
23.6.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
Artículo 24.- Vicepresidente
La vicepresidencia estará compuesta por dos vicepresidentes, denominados Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo.
Como labores comunes de ambos cargos estará la sustitución del Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Dicha sustitución podrá ser ejercida por cualquiera de los dos vicepresidentes, siendo facultad del presidente determinar en todo momento cual de los dos la ejerce.
En el supuesto de que por cualquier motivo el presidente esté imposibilitado de manifestar su voluntad sobre la forma o el vicepresidente que lo debe sustituir en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá el vicepresidente primero.
Art. 25.- El secretario
De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
25.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de
25.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
25.3.- Expedir certificaciones, controlar los ficheros, velar por la celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda.
Art. 26.- El tesorero
De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
26.1.- Custodiar los fondos de
26.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de
26.3.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
26.4.- Firmar las órdenes de pago y como las disposiciones de dinero en general, con el visto bueno del Presidente.
Art. 27.- Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
Art. 28.- Vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Art. 29.-
El Patrimonio inicial al constituirse es de 50 euros,
Art. 30.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
1. Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la asamblea General de conformidad con los estatutos.
2. Los beneficios económicos que resulten de las actividades de la asociación.
3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de entidades públicas.
4. Cualquier otro recurso lícito.
Art. 31.-
CAPÍTULO V
DE
Art. 32.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de
Art. 33.- Liquidación del patrimonio. Disoluciones de la asociación.
33.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
33.2.- Por sentencia judicial.
33.3.- Por otras causas determinadas legalmente.
Art. 34.-
Acordada la disolución voluntaria,
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Art. 35.-
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado
Art. 36.-
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 37º: Elección del presidente y la junta directiva
El presidente y los miembros de la junta directiva serán elegidos en
Artículo 38º: Requisitos para ser elegido presidente y para elegir presidente
Los requisitos para ser elegido presidente o miembros de la junta directiva lo siguiente:
a) ser mayor de edad
b) Ostentar la cualidad de asociado
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles
d) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad que establezca la legislación vigente.
En la elección del Presidente y de
Artículo 39º: Procedimiento electoral
1.- La elección del Presidente y demás miembros de
a) Por expiración de su mandato.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta.
c) Por acuerdo de
2. Los asociados mediante sufragio libre, igual, directo y secreto elegirán en la sesión extraordinaria, uno a uno al presidente y demás miembros de la junta directiva.
3. El resultado de las votaciones y la nueva junta directiva quedarán reflejados en el libro de actas de la asociación.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 40.- Régimen documental.
Integrarán el régimen documental y contable de la asociación, pudiendo utilizarse soportes informáticos:
a) Un Libro de Actas en el que se consignarán todas las que se levanten de las reuniones celebradas por la asociación, debidamente firmadas por su Presidente y Secretario u órgano que realice estas funciones, en las que debe constar la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones.
b) Un Libro de Contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la asociación, debiendo precisarse la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos.
c) El Libro de Registro de las diferentes clases de asociados, en el que deberán haber constancia de los asociados de la entidad, con expresión de las fechas y causas de las altas y las bajas de los mismos, haciendo constar las incidencias que afecten a los cargos de la entidad, con independencia de que figuren en el Libro de Actas, correspondiendo su llevanza el Secretario de la asociación.
d) Otros documentos auxiliares que se crean oportunos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes estatutos han sido aprobados por
En Murcia , a 13 de julio de 2009