martes, 26 de enero de 2010

Estatutos de la Asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

 

 

Art. 1.- Denominación y normativa

 

 

Con la denominación de “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL JUEGO LIMPIO EN LA GIMNASIA RITMICAse constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

 

Esta Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo y por los presentes Estatutos.

 

 

Art. 2.- Serán fines de la Asociación:

 

1.      Organizar el colectivo de gimnastas  y en particular de padres de gimnastas menores de edad y aficionados en general  a la gimnasia rítmica.

2.      Defender los derechos del colectivo, promoviendo el juego limpio, y la defensa de los intereses de los deportistas, velando por el cumplimiento de las normativas vigentes.

3.      Conseguir que la práctica deportiva sea gratificante para todos/as los niños/as participantes, promoviendo  en los eventos deportivos, el máximo nivel de imparcialidad.

4.      Participar activamente en las Instituciones y Organismos públicos deportivos relacionados con la gimnasia rítmica a favor del fomento de ésta disciplina.

 

Art. 3.- Actividades

 

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuenta:

 

·         Reuniones y gestiones a nivel municipal, regional y nacional cuando fuere preciso.

·         Labores de promoción y publicidad de los fines perseguidos por la Asociación, así como de los logros conseguidos.

·         Preparación de todos los requisitos legales necesarios.

·         Difusión por cualquier medio para conseguir que todos los aficionados y participantes de éste deporte,  puedan tener conocimiento de estos fines y pueda inscribirse a esta Asociación.

·         Gestiones y actividades encaminadas a conseguir los medios económicos suficientes para la consecución de los objetivos de la Asociación.

·         Cualesquiera otras actividades que guarden relación con la consecución de los fines propuestos en los presentes Estatutos.

 

Art. 4.- Duración

 

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

 

Art. 5.- Domicilio social

 

La Asociación establece su domicilio social en Carrera de Irún nº 31, 1º C de La Unión, CARTAGENA  (MURCIA), y su ámbito territorial de actuación comprende la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las posibles relaciones que se lleven a cabo fuera del mismo con carácter instrumental.

La Junta Directiva de la asociación podrá acordar el cambio de domicilio social principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

 

Art. 6.- Socios

 

Podrán pertenecer a la Asociación todas aquella persona mayor de edad y con capacidad legal de obrar que tenga interés en promover el deporte de la  gimnasia rítmica. También podrán ser socios los menores no emancipaos de más de 14 años con el consentimiento documentalmente acreditado de la persona que deba suplir su capacidad.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los requisitos establecidos en estos Estatutos

 

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

 

Art. 7.- Derechos de los socios

 

Los socios tienen los siguientes derechos:

7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

7.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

7.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

7.5.   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.

7.6.   Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

7.7.   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

7.8.   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Art. 8.- Obligaciones de los socios

 

Los socios vienen obligados a:

8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

8.5.   Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

8.6.   Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Art. 9.- Condición de socio

 

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

9.1.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

9.2.- Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En caso de baja de un asociado, éste no tendrá derecho a devolución de las cuotas o aportaciones económicas que haya efectuado a la Asociación.

En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

 

 

Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios

 

10.1.- Los socios del club son los fundadores o promotores de la asociación o cualquier persona que se incorpore posteriormente a la asociación e incluidas como tales en el Libro de Registro de Asociados

10.2.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

10.3.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

10.4.- Para adquirir la condición de asociado será necesario un escrito de solicitud de admisión dirigido a la junta directiva en el que se haga constar los datos personales del interesado y la declaración expresa de que se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable, así como los estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Art. 11.-

 

Son órganos de la Asociación:

-          La Asamblea General de Socios

-          La Junta Directiva.

Art. 12.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Art. 13.-

 

Son competencias de la Asamblea General:

13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.

13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

13.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.

13.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

13.7.   Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

 

Art. 14.-

Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

14.1.- Modificación de Estatutos

14.2.- Disolución de la Asociación

14.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.

14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

14.5.- Constituir Federaciones e integración en ellas.

14.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.

14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

14.8.   Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

14.9.   Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

 

Art. 15.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto como porcentaje mínimo, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

Las convocatorias se podrán efectuar a los asociados por correo ordinario o por correo electrónico.

 

Art. 16.-

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:

1.      Nombramiento o destitución de las Juntas Directivas.

2.      Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

3.      Modificación de los estatutos.

4.      Disolución de la entidad.

 

Art. 17.-

 

De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

 

Art. 18.-

Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

 

Art. 19.-

Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y  los Vocales que se consideren oportunos. Dichos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Art. 20.-

Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

 

Art. 21.-

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Art. 22.- Son facultades de la Junta Directiva:

1.      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos en general convenientes para la correcta consecución de los fines recogidos en estos estatutos.

2.       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3.      Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

4.      Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.

5.      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

6.      Nombrar delegados para las actividades de la Asociación que sean pertinentes en cada momento.

7.      Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

 

Art. 23.- Presidente

Es competencia del Presidente:

23.1.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, así como en los contratos y convenios que suscriba en nombre de la Asociación y administrar, dirigir y gestionar la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.

23.2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.

23.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

23.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

23.5.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

23.6.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.  

 

Artículo 24.- Vicepresidente

La vicepresidencia estará compuesta por dos vicepresidentes, denominados Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo.

Como labores comunes de ambos cargos estará la sustitución del Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Dicha sustitución podrá ser ejercida por cualquiera de los dos vicepresidentes, siendo facultad del presidente determinar en todo momento cual de los dos la ejerce.

En el supuesto de que por cualquier motivo el presidente esté imposibilitado de manifestar su voluntad sobre la forma o el vicepresidente que lo debe sustituir en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá el vicepresidente primero.

 

Art. 25.- El secretario

De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,  y asumirá las funciones que se concretan:

 

25.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.

25.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.

25.3.- Expedir certificaciones, controlar los ficheros, velar por la celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda.

 

Art. 26.- El tesorero

 

De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

 

26.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.

26.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

26.3.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

26.4.- Firmar las órdenes de pago y como las disposiciones de dinero en general, con el visto bueno del Presidente.

 

Art. 27.- Vocales

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Art. 28.- Vacantes

 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

 

Art. 29.-

 

El Patrimonio inicial al constituirse es de 50 euros,

 

Art. 30.-

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1.      Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la asamblea General de conformidad con los estatutos.

2.      Los beneficios económicos que resulten de las actividades de la asociación.

3.      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de entidades públicas.

4.      Cualquier otro recurso lícito.

 

Art. 31.-

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El cierre de ejercicio asociativo será el 30 de junio. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario de Inventarios y Cuentas Anuales.

 

La Junta Directiva, con carácter anual y a final de junio presentará a la Asamblea General para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

 

CAPÍTULO V

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

 

Art. 32.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

 

Art. 33.- Liquidación del patrimonio. Disoluciones de la asociación.

 

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

33.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

33.2.- Por sentencia judicial.

33.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

 

Art. 34.-

Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

 

Art. 35.-

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

 

Art. 36.-

Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 

 

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 37º: Elección del presidente y la junta directiva

El presidente y los miembros de la junta directiva serán elegidos en la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

 

Artículo 38º: Requisitos para ser elegido presidente y para elegir presidente

Los requisitos para ser elegido presidente o miembros de la junta directiva lo siguiente:

a)      ser mayor de edad

b)      Ostentar la cualidad de asociado

c)      Hallarse en pleno uso de los derechos civiles

d)     No estar incurso en los motivos de incompatibilidad que establezca la legislación vigente.

 

En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho de voto todos los asociados mayores de 18 años.

 

Artículo 39º: Procedimiento electoral

1.- La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta.

c) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria sobre una moción de censura presentada según lo contemplado en los presentes Estatutos y en la normativa que le sea de aplicación.

2. Los asociados mediante sufragio libre, igual, directo y secreto elegirán en la sesión extraordinaria, uno a uno al presidente y demás miembros de la junta directiva.

3. El resultado de las votaciones y la nueva junta directiva quedarán reflejados en el libro de actas de la asociación.

 

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DOCUMENTAL

 

Artículo 40.- Régimen documental.

Integrarán el régimen documental y contable de la asociación, pudiendo utilizarse soportes informáticos:

 

a) Un Libro de Actas en el que se consignarán todas las que se levanten de las reuniones celebradas por la asociación, debidamente firmadas por su Presidente y Secretario u órgano que realice estas funciones, en las que debe constar la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones.

b) Un Libro de Contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la asociación, debiendo precisarse la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos.

c) El Libro de Registro de las diferentes clases de asociados, en el que deberán haber constancia de los asociados de la entidad, con expresión de las fechas y causas de las altas y las bajas de los mismos, haciendo constar las incidencias que afecten a los cargos de la entidad, con independencia de que figuren en el Libro de Actas, correspondiendo su llevanza el Secretario de la asociación.

d) Otros documentos auxiliares que se crean oportunos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación el día: 13 de julio, de 2009.

 

 

 

En Murcia , a 13 de julio de 2009